Los contratos menores se definen exclusivamente por su cuantía (artículo 138.3º TRLCSP), es decir, aquellas necesidades, el valor querido de las cuales, IVA excluido, sea:
- Hasta 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
- Hasta 18.000 euros, cuando se trate otros contratos.
Puedes ver y buscar contratos menores haciendo clic en el siguiente enlace: perfil del contratante