Las vías públicas catalogadas como zonas para peatones se encuentran reguladas a los artículos 29 en 35 de la Ordenanza municipal de circulación. Se trata de zonas a las cuales se puede establecer la prohibición total o parcial de la circulación y estacionamiento de vehículos, o sólo una de las dos cosas. Sólo se permite la circulación de los vehículos previamente autorizados, y en las condiciones establecidas a la autorización municipal, o de los exentos de obtener autorización por sus características especiales (servicio de extinción de incendios y salvamento, el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las ambulancias, prestación de servicios públicos y los que dispongan de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida).
- Autorización especial para circular por zonas para peatones (para residentes): permite la circulación de vehículos para realizar operaciones de carga y descarga dentro del horario establecido a la autorización municipal.
- Autorización especial para circular por zonas para peatones (para cocheras): permite la circulación de vehículos para el acceso a cocheras situadas en el interior de la zona para peatones.
- Autorización especial para circular por zonas para peatones (por razón de negocio): permite la circulación de vehículos para realizar operaciones de carga y descarga dentro del horario establecido a la autorización municipal.