Información general

Con la palabra ZAR se denominan las zonas de circulación cuyo aparcamiento está restringido a residentes autorizados u otros vehículos especiales/exentos de autorización, reguladas en el artículo 28 de la Ordenanza municipal de circulación.

En el municipio de Palma actualmente hay 2 zonas de aparcamiento restringido:

  • Eje Plaza de la Reina – Conquistador – Victoria – Palau Reial – Plaça del Mercadal
  • Josep Anselm Clavé – Bartomeu Ferrà – Llorenç Vicens

Todas las entradas a las zonas ZAR están señalizadas mediante señales verticales complementadas por señalización horizontal de color naranja.

Otras consideraciones generales:

Ser residente autorizado, vehículo especial o exento de autorización no exime de respetar las reservas existentes (carga y descarga, motos, galeras, vehículo eléctrico, contenedores, PMR, etc.) tal y como se recoge en la Ordenanza municipal de circulación.

Al respecto hay que tener en cuenta que, según el artículo 57 de la Ordenanza municipal de circulación, los espacios reservados para carga y descarga, y cuantos puedan estar afectados por un horario limitado en su utilización, cuando estén ubicados en zona de la ORA o ZAR, fuera del horario de su concesión quedarán sujetos a la normativa de tales zonas.

Por último no hay que olvidar que las zonas ZAR de Palma se encuentran dentro del ámbito de la ORA y, por ello el cumplimiento de la normativa ORA no se exime.

Residentes autorizados:

  • Eje Plaza de la Reina – Plaça del Mercadal

Aquellos vehículos que dispongan de distintivo de residente del sector 1/2 de la ORA o de la tarjeta de residente de cualquiera de los ACIRE situados en el sector 1/2 de la ORA (Constitució, Mercat, Drassana y Sant Jaume), podrán estacionar en la Plaça de la Reina (excepto las plazas del lateral de s’Hort del Rei) y el c/ Conquistador (lateral de números pares).

Aquellos vehículos que dispongan de distintivo de residente del sector 1/1 de la ORA o de la tarjeta de residente de cualquiera de los ACIRE situados en el sector 1/1 de la ORA (Calatrava, Catedral, Santa Eulàlia y Sant Bartomeu), podrán estacionar en toda la zona ZAR del Eje Plaza de la Reina – Plaça del Mercadal a excepción de aquellas plazas ubicadas en el sector 1/2 de la ORA (ver párrafo anterior).

  • Josep Anselm Clavé

Aquellos vehículos que dispongan de distintivo de residente del sector 1/3 de la ORA o de la tarjeta de residente de cualquiera de los ACIRE situados en el sector 1/3 de la ORA (Banc de S’Oli y Missió).

Vehículos especiales o exentos de autorización:

  1. Los destinados a transporte de mercancías para efectuar las operaciones de carga y descarga, en el horario que autorice la Alcaldía.
  2. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas.
  3. Los de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
  4. Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular o Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se hallen realizando tales servicios.
  5. Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.
  6. Vehículos eléctricos dotados del distintivo de vehículos eléctrico (Distintivo autonómico MELIB y/o distintivo cero emisiones DGT).

Enlaces de interés

Zonas Z.A.R.