Información general

Los contratos menores se definen exclusivamente por su cuantía (artículo 138.3º TRLCSP), es decir, aquellas necesidades, el valor querido de las cuales, IVA excluido, sea:

  • Hasta 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
  • Hasta 18.000 euros, cuando se trate otros contratos.

Puedes ver y buscar contratos menores haciendo clic en el siguiente enlace: perfil del contratante

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