Información general

Si quiere  renovar su distintivo de residente ORA, envíenos un correo electrónico y le facilitaremos un enlace para poder pagar por el web municipal o bien un documento para poder pagar en el banco y, una vez pagado, le enviaremos el distintivo a casa.

Con la palabra ORA se define la operación de regulación de aparcamiento, tipificada a los artículos 56 a 68 de la Ordenanza municipal de circulación, con el objeto de fijar el tiempo máximo de permanencia en los aparcamientos en superficie disponibles en la ciudad, para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el de dominio público destinado a este fin, condicionado al pago previo de un precio público establecido o de una tasa, cuando se trate de la obtención de los distintivos ORA para residentes.

Las entradas y las salidas de las zonas de estacionamiento con horario regulado se indican mediante señalización vertical y, de forma complementaria, con marcas viales en el pavimento de color azul o naranja, cuando se trata de zonas incluidas dentro de ACIRE y que tienen implantada la ORA.

Se establecen 8 sectores (1-1, 1-2, 1-3, 2-1, 2-2, 2-3, 2-43-2) o zonas de ORA en los cuales se puede obtener el distintivo de residente siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal de circulación.

En las zonas, las vías y los estacionamientos calificados como 0/0 o de rotación, sólo se autoriza el estacionamiento a los vehículos que utilicen ticket horario, en los días y las horas en que el estacionamiento esté sujeto a limitación de horario.

De lunes a viernes:
de 9.00h. a 14.30 h. y de 16.30h. a 20.00h.

Sábado:
de 9.00h. a 14.30h

Excepciones:
El horario de regulación del sector 3-1 (Mercat de Llevant) es:
De lunes a sábado de 9.00 a 14.30 horas

Pago por móvil ORA

Pago mediante expendedor con tarjeta bancaria o en monedas

TARIFA ZONA 1

INTERIOR AVENIDAS Y CALA MAJOR

(Ver plano sectores 1-1, 1-2, 1-3 y Cala Major)

Mínimo 30 minutos: 0,85€
1 hora: 1,45€
Máximo 2 horas: 2,65€
Anulación por pasarse del tiempo: 6€

TARIFA ZONA 2

CORONA ENSANCHE FRENTE AVENIDAS

(Ver plano sectores 2-1, 2-2, 2-3 y 2-4)

Mínimo 30 minutos: 0,65€
62 minutos: 1,25€
Máximo 2 horas: 2,35€
Anulación por pasarse del tiempo: 5,50€

TARIFA ZONA 3

ENSANCHE PERE GARAU

(Ver plano sectores 3-2)

Mínimo 30 minutos: 0,35€
63 minutos: 0,75€
Máximo 3 horas: 2,10€
Anulación por pasarse del tiempo: 3,50€

APARCAMIENTO MERCADO DE LEVANTE

(Ver plano sectores 3-1)

Mínimo 30 minutos: 0,35€
63 minutos: 0,75€
Máximo 2 horas: 1,45€
Anulación por pasarse del tiempo: 3,50€

INSTRUCCIONES:

Pago con la reducción del 50%: puede pagar la multa en un plazo de 20 días naturales con cualquiera de las siguientes formas de pago:

  1. a) Por Internet en la Web del Ayuntamiento (https://pagaronline.palma.cat)
  2. b) En cualquier sucursal de, BANKIA, CAIXABANK, BANCA MARCH, BBVA, COLONYA Caja de Ahorros de Pollença, BANCO DE SANTANDER.
  3. c) Por giro postal dirigido a la Recaudación Municipal (Pz. Santa Eulalia, 9,1º) indicando el número de expediente y la matrícula.
  4. d) En la Recaudación Municipal (Pl. Santa Eulàlia, 9, 1º) de 9 a 13’30 horas.

Puede sustituir el pago de la sanción por un cursillo formativo de seguridad vial SI la infracción denunciada esta incluida en el Decreto de Alcaldía que regula dichos cursillos y cumple con las condiciones establecidas en el mismo decreto.

Efectos del pago reducido: El pago con cuantía reducida implica la finalización del expediente el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la detracción de puntos el día siguiente del pago (art. 94 LSV).

Alegaciones, sanción y caducidad: En caso de disconformidad dispone de un plazo de 20 días naturales para alegar mediante escrito presentado en cualquier oficina de Registro de este Ayuntamiento (OAC) haciendo constar la fecha, el lugar, el número de expediente y la matrícula del vehículo (art. 95.1 LSV). El órgano instructor es la Unidad Administrativa de gestión de Multas del Ayuntamiento de Palma y el Alcalde es el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador (art. 84.4 LSV). La presentación de alegaciones supone la pérdida de la reducción. El procedimiento caduca al año de su iniciación si no se ha dictado resolución sancionadora (art. 112.3 LSV).

En base al artículo 63 de la Ordenanza Municipal de Circulación, los propietarios de vehículos que sean personas físicas y que se hallen empadronados y con domicilio de hecho en zona de ORA, podrán obtener un distintivo de residente que les permitirá acogerse a las exclusiones del artículo 61 de la Ordenanza, únicamente en el ámbito del sector en el que se ubique su domicilio y en los lugares no prohibidos por una norma general o por alguna señalización restrictiva operante en cada uno de los sectores. La exclusión no será de aplicación cuando el estacionamiento esté catalogado como zona 0/0.

En el caso de la ampliación, podrán solicitar distintivo de residente todos los propietarios de vehículos que sean personas físicas que se hallen empadronados y con domicilio dentro de la trama amarilla, a parte de aquellos ciudadanos que ya gozaban de este privilegio en el sector 2/3.

Con esta configuración se pretende, entre otros efectos, facilitar el estacionamiento al residente versus el foráneo, pues el residente puede estacionar gratuitamente (previa cuota anual de 24€) en todas las plazas sector que le correspondan (no solo dentro de la ampliación) excepto en aquellas plazas prohibidas por una norma general o señalización restrictiva como reservas de pmr, motos, carga y descarga, etc.

L’Àrea de Mobilitat Sostenible ha modificado los artículos 56 al 60 i 62 al 68 de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación relativos a las zonas de estacionamiento regulado (ORA), en el Pleno de l’Ajuntament del 24 de noviembre de 2022 y la posterior publicación en el BOIB núm. 30 (09-03-2023):

Los titulares de los vehículos (personas físicas) con “contrato de renting” pueden obtener el distintivo de ORA.

Clarificación de los requisitos para obtener el distintivo ORA:

  • Las personas físicas que están empadronadas y residen de hecho en una zona ORA.
  • En la DGT debe estar anotado el contrato de renting. El domicilio del vehículo, del titular y del conductor habitual debe coincidir con el domicilio del padrón municipal.
  • Debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con l’Ajuntament de Palma.
  • Estar de alta en el IVTM de l’Ajuntament de Palma.
  • En cualquier momento en que no se cumplan las condiciones, l’Ajuntament puede anular el distintivo.
  • El distintivo y el justificante de pago de la tasa de ORA (ticket) puede ser físico o virtual.

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